SOBIRANIA I SALUT
Manlleu, Barcelona
Resumen de la conferencia via zoom del Sr. Jose Alberto Arrate Ormaetxea, abogado ambientalista. Del dia 19-11-2020 en Manlleu
Esta conferencia fue convocada para consultar a un abogado ambientalista para obtener información sobre las competencias y recursos legales de que dispone un ayuntamiento para poder hacer una Ordenanza municipal sobre Principio de Precaución para regular las implantaciones de antenas y sus emisiones. El Principio de Precaución es una medida tomada por el Consejo de Europa con el fin de proteger la salud de los ciudadanos europeos. Consiste básicamente en garantizar los servicios necesarios de telecomunicaciones emitiendo el mínimo posible, manteniendo así los niveles de contaminación electromagnética lo más bajos posible.El presente escrito no es una transcripción de todo lo que dijo el sr. Arrate, pero intenta usar sus palabras para evitar en la medida de lo posible, tergiversar el mensaje. Pedimos disculpas de antemano por cualquier error que pudiera haber.Preguntado por la repercusión en el cuerpo humano de las radiaciones electromagnéticas y de si existe normativa al respecto, el sr. Arrate dijo que hay muchos estudios científicos y pronunciamientos de instituciones como la OMS, el Consejo de Europa o el propio Tribunal Supremo, sobre la innegable afectación a la salud de dichas radiaciones. En cuanto a la legalidad, cuenta que en un principio, estas instalaciones se pusieron por libre y no hubo regulación hasta el 2001. Hasta esa fecha, ni siquiera se hacían mediciones.En 2001 se regula a través de una Recomendación Europea del Consejo de Ministros de Sanidad que habla de los efectos térmicos de las radiaciones. Hay muchos estudios que hablan también de los efectos biológicos.Como ejemplo, Castilla-La Mancha reguló a unos niveles muy inferiores a los que posteriormente regirían a nivel estatal. En el Estado español, los niveles permitidos de radiación electromagnética son de 450 microvatios por centímetro cuadrado (en todos los casos me referiré a esta unidad de medida) mientras que en Castilla-La Mancha, los niveles aceptados son 10 en general y 0,1 en zonas sensibles (centros escolares, hospitales, guarderías, geriàtricos…) sin problema de funcionamiento del servicio. En esta comunidad, se asumió el Principio de Precaución i ALARA (que haya las mínimas radiaciones posibles que no interfieran en el servicio de las operadoras). Se estuvo en conversaciones con las compañías. Se pretendía que hubiera una radiación de únicamente 0,1 para toda la comunidad (en su exposición de motivos, dan mucha importancia a la Conferencia de científicos de Salzburgo), pero por no judicializar el proceso, se aceptó 10 i 0,1.Algunos estados han legislado más restrictivamente que el español, por ejemplo Bélgica o Italia.El Consejo de Europa, del cual forma parte España, es un órgano garante de los derechos humanos. Como tal, se ha pronunciado en unos términos que muchos afectados por las radiaciones y profesionales que les acompañan, venían demandando desde hace 20 años y ha establecido el Principio de Precaución por la Resolución 1815, que consiste básicamente en el establecimiento de zonas blancas para personas electrosensibles, ya que para ellas, no hay un límite seguro, y para el resto, la radiación debería ser 0,1 y a medio plazo, bajar a 0,01.
Las comunidades autónomas o ayuntamientos, si evalúan su situación y ven que hay una exposición a campos electromagnéticos superior a la que recomienda el Consejo de Europa, tienen vías de actuación, mediante la aplicación de la Resolución 1815 del citado Consejo. Se tiene que justificar la medida y no debe afectar al servicio de telecomunicaciones. Las compañías de telecomunicaciones se oponen por no crear un precedente y reconocer que hay un problema, pero el Tribunal Supremo señala que los ayuntamientos tienen competencia y obligación de regular sobre el tema, mediante ordenanzas, para salvaguardar la salud de los ciudadanos. Son entes soberanos cercanos a la población.De entrada, un ayuntamiento no tendría responsabilidades por daños, está amparado por la legislación estatal, pero sí puede tener responsabilidad con sus conciudadanos. No tiene porqué estar de acuerdo con la preocupación de la ciudadanía en un tema concreto, pero también puede ser que sea sensible a esa preocupación y tome medidas. Hay decenas de pronunciamientos del Tribunal Supremo apoyando la regulación por parte del ayuntamiento..Explicó el ejemplo de Hendaya (en el País Vasco francés) donde se pidió una moratoria y no se conceden licencias mientras dure la misma.Un ayuntamiento debe disponer de la colaboración de profesionales cualificados (peritos, ingenieros de telecomunicaciones, médicos…)y hacer una ordenanza. En el caso de que se impugne y haya que ir a juicio, se puede ganar o perder. Si se pierde, no es mucho dinero. El problema en este caso es sentar un precedente en negativo. Podemos esperar a que la Administración General del Estado se pronuncie dentro de no se sabe cuánto tiempo o empezar a hacer cosas. Estas acciones, no son incompatibles con tomar otras medidas como la petición de una moratoria.El Sr. Arrate considera triste que no se regule (más adelante afirma que necesariamente se regulará seguro, como se ha ido regulando en tantos temas importantes). Comparte que llama la atención que ninguna compañía de seguros del mundo acepte cubrir morbilidad o mortalidad generada por exposición a campos electromagnéticos. Hay una cláusula de exclusión. Al Parlamento europeo, según dice el Sr. Arrate, le llama la atención que las compañías de seguros, tomen sus medidas para proteger su economía no dando cobertura a las compañías de telecomunicaciones para los posibles efectos adversos sobre la salud de sus usuarios, por posible pandemia por uso continuado del teléfono móvil. Éste hecho es muy significativo.En cuanto a instalar una antena en una comunidad, según la ley, es suficiente con que esté de acuerdo el 60%, pero si dentro de la comunidad hay alguien que se opone, se suele ganar en caso de juicio a favor de la persona que se opone a la instalación.. Para los afectados por proximidad a la antena, pero fuera de la comunidad, es más difícil, se tienen que demostrar los problemas de salud.Aportaciones de algunos participantes en la reunión han sido sobre la posibilidad de emisión de certificado de electrosensibilidad. Apuntan al doctor internista Fernández Solà y contactar con “Electroquímicos Sensibles por el Derecho a la Salud”.
En conclusión: un ayuntamiento SÍ puede hacer una Ordenanza de Principio de Precaución para regular la implantación de antenas y sus emisiones, con el fin de preservar la salud de sus conciudadanos. Esta Ordenanza puede hacerse efectiva con la ayuda de profesionales cualificados, aún habiendo una legislación a nivel del Estado o de la Autonomía que sea mucho más permisiva que la Ordenanza del Ayuntamiento. Es decir, el municipio es soberano y el Ayuntamiento puede y debe ejercer sus derechos con el fin de preservar la salud de sus conciudadanos. Existen experiencias en otros municipios del estado español en que el Principio de Precaución se ha llevado a cabo con éxito y sigue vigente al cabo de los años.Ofrecer una garantía para preservar la salud de los ciudadanos a través de una ordenanza municipal del Principio de Precaución, no implica riesgos ni económicos ni legales por parte de los responsables políticos que decidan llevarlo a cabo.El proceso de obtener la Ordenanza del Principio de Precaución en un determinado municipio, no es incompatible con la ejecución de otras acciones como por ejemplo solicitar una moratoria para la implementación de la tecnología 5G.